A 25 AÑOS DEL CASO BARILOCHE, ANAC LO CALIFICÓ COMO SENSIBLE A LA DEFENSA AÉREA

EL PROYECTO CEFORA CONSIGUIÓ ESTA DEFINICIÓN DE ANAC ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
POR PRIMERA VEZ SALE A LA LUZ UN INFORME DE GENDARMERIA

Hoy, 31 de julio de 2020, se cumplen 25 años del caso más importante de Argentina y unos de los 10 mejores del mundo en relación a un evento aeronáutico con un OVNI.

El suceso se dio en inmediaciones del espacio aéreo de la Ciudad de Bariloche, que al momento de las maniobras para el aterrizaje del vuelo de Aerolíneas Argentina (ARG-674) comandado por Jorge Polanco, tiene que realizar una maniobra evasiva ante la presencia de un objeto que obstaculiza la operación. Hubo un testigo protagónico el avión de Gendarmería Nacional (GN-705) al mando de los Comandantes Juan Domingo Gaitán y Rubén Cipuzak, que vieron las evoluciones del objeto, mientras la ciudad y el aeropuerto quedaban a obscuras.

LA SOLICITUD DE LA DESCLASIFICACIÓN DEL CASO

Hemos realizado desde CEFORA la solicitud de la desclasificación del Caso al Ministerio de Defensa, bajo solicitud Expediente Electrónico EX-2020-38167214-APNDNAIP# AAIP y la respuesta fue que no encontraron rastros del expediente. Vamos a comentar más adelante al respecto. 

Un grupo de ciudadanos (1), miembros de CEFORA, le solicitó la deslasificación del caso Bariloche, a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que tiene la responsabilidad de la parte operatica de los aeropurtos y a Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), quienes tienen en su jurisdicción de la parte administrativa de las operaciones aéreas, dependientes del Ministerio de Transporte.  Vale aclarar que en el año 1995, la jurisdicción de las Operaciones de Tránsito Aéreo recaía en el Comando de Regiones Aéreas, en este caso en la Región Centro de la Fuerza Aérea (FAA), dependientes de la Fuerza Aérea Argentina en Jurisdicción del Ministerio de Defensa.

Inciamos una mini campaña para solicitarle a ANAC y EANA la desclasificación de la documentación alojada en el Archivo del Aeropuerto y grande fue nuestra sorpresa, cuando recibimos la respuesta. 

«Le comentamos que de acuerdo a lo estipulado por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeropuertarios, nos comentaron que al ser el suceso algo que pudiera ser sensible a la Defensa Aérea y, por la fecha que hubiera acaecido el hecho (1995) este trámite debería ser canalizado a través de la Fuerza Aérea Argentina, quien además de ser el arma de defensa aérea de la Nación era la autoridad aeronáutica. Es por lo expuesto que la Dirección no cuenta con ningún tipo de registro del posible hecho del que se pide información»

ANAC define el Caso Bariloche, como «SENSIBLE A LA DEFENSA AÉREA» luego de una consulta con la Dirección General de Infraestrucura y Servicios Aeropuertarios. 

Cuando vamos al manual de procedimientos de ANAC que es lo que lleva a tal consideración, volvemos a sorprendemo, sin embargo no tanto,ya que el artículo del Manual de PROCEDIMIENTOS GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO de ANAC, dice lo siguiente: 

Texto que define a que se considera Zona de Identificación de Defensa Aérea

«donde las aeronaves además de cumplir con los procedimientos ATS, deben ajustarse a procedimientos de identificación y/o notificación especial y otros requisitos específicos». Claramente lo que voló en Bariloche no cumplió con las normas.  

Es la primera vez que una autoridad competente dice algo del caso. Aunque parezca poco trascendente, nos indica que la Dirección General de Infraestrucura y Servicios Aeropuertarios de ANAC, dependiente del Ministerio de Transporte, dio las instrucciones de brindar esta respuesta y además de definir una figura enmarcada dentro de la Seguridad Aérea, por la falta de identificación, le deslizó la responsabilidad a la Fuerza Aérea, por ser la autoridad competente y así es y así lo señala la respuesta, de ser el arma de la «Defensa Aérea». 

Por supuesto volvimos a solicitar a la Fuerza Aérea, ahora amparados por la respuesta oficial de ANAC, la desclasificación delCaso Bariloche. Por otro lado estamos solicitando, el fundamento por lo que  fue declarado el episodio de esta manera. 

A continuación, les dejamos las notas que hemos presentado através de la ley 27275, de Acceso a la Información Pública del Caso Bariloche del 31 de julio de 1995. 

DOCUMENTO INFORMATIVO QUE HACE RUBEN CIPUZAK DEL CASO

El 2 de Agosto de 1995, Rubén Cipuzak realiza un informe que envía mediante Fax desde la Agrupación VII de Gendarmeria Nacional en Salta que da inicio al Expediente Nro 55056/1 del caso en los Archivos de la Fuerza.

Por primera compartimos con ustedes el documento firmado por el Comandante Rubén Cipuzak

POR PRIMERA VEZ PODES ACCEDER AL NUMERO DE EXPEDIENTE DEL CASO BARILOCHE. 

La desclasificación es posible, gracias al compromiso de los investigadores civiles, que se unen tras un objetivo, sin importar que Hipótesis investiguen, en el marco del respeto y siendo capaz de atender lo que dice el otro. El caso Bariloche, es un ejemplo de ello. quiero contarles algunas cosas. 

El expediente no hubiera sido tal si dos investigadores civiles, ellos son Heriberto Janosch representando al Centro Argentino para la Investigación y Refutación de la Pseudociencia (CAIRP) y Juan Pablo Gómez (CEFU – Hemisferio) y Oscar Uriondo no hubiera inciado actuaciones en la Fuerza Aérea en el marco de sus investigaciones privadas.

Un reconocimiento especial a Javier Stagnaro que por su gestión se pudo lograr la grabación de la Torre de Control con los pilotos. 

Como Directora de CEFORA, quiero expresar nuestro compromiso en seguir este camino que claramente ya ha marcado un hito en nuestro país, y el agradecimiento en nombre de todos los involucrados en la campaña, que son muchos, al trabajo serio, honesto y revelador de los colegas. 

Queremos homenajear en este día tan especial a los colegas investigadores civiles ovni, y los mencionados en este logro para que entendamos que cuando queremos podemos. 

Hoy sabemos que el número de Expediente del Caso Bariloche es : 

5374181/95

Si llegaste hasta aquí y sos un buscador de información y querés acceder a la documentación, te dejamos una pequeña sorpresa. La posibilidad de descargar el expediente completo del caso que marcó la historia de la investigación en la República Argentina. 

VER EXPEDIENTE

Referencias: 

(1): Ciudadanos que realizaron la solicitud mediante la Ley 27275 de Acceso a la Información Pública.

María Cecilia Di Summo / Pablo Alvarez / Leonardo Sebastián Luna/ Silvana Benito / Andrea Pérez Simondini / Carlos Vales / Elizabeth Santana / Fernando Zecca / Florencia Sanchi / Guillermo Victory / Héctor Basile / javier Gerardo Sollazo / Miguel Arjona / Romina Silva