ANAC CATALOGO EL CASO BARILOCHE COMO SENSIBLE A LA DEFENSA AEREA.

COMUNICADO DE PRENSA

ANTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DENOMINADO “CASO BARILOCHE” -SUCEDIDO EL 31 DE JULIO DE 1995-, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) DECLARA QUE EL EPISODIO FUE TRATADO POR LA FUERZA AÉREA AL CONSIDERARSE UN CASO SENSIBLE A LA DEFENSA AÉREA, PONIÉNDOSE A LA PAR DE LA SOLICITUD DEL SENADOR AMERICANO, MARCO RUBIO, SOBRE AMENZAS AVANZADAS AÉREAS.

La organización civil CEFORA viene desarrollando una intensa campaña de solicitud de Acceso a la Información Pública de cara a la sociedad, a través de la Ley 27275, que faculta al ciudadano a pedir información de su interés a cualquier organismo del Estado.

Es así que en búsqueda de expedientes o actuaciones vinculadas al “Caso Bariloche” del 31 de Julio de 1995, donde el Comandante Jorge Polanco, en operación de aterrizaje, fue interceptado por un objeto que lo obligó a realizar una maniobra de alto riesgo. Al mismo tiempo, un avión de Gendarmería Nacional que realizaba un vuelo sanitario, pilotado por los Comandantes Juan Domingo Gaitan y Rubén Cipuzak, fueron testigos protagónicos del episodio. El evento fue registrado por la Torre de Control; generó comunicaciones entre controladores aéreos y pilotos y fue observado por múltiples testigos y personal del servicio Meteorológico y de pista.

Una cantidad de ciudadanos asesorados por CEFORA realizaron una solicitud de acceso a la información, lo que generó en todos los casos la misma respuesta:

“Estimado Hector xxxxx

Gracias por comunicarse con nosotros. Le comentamos que de acuerdo lo estipulado por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuario, nos comentaron que  al ser el suceso algo que pudiera ser sensible a la defensa aérea y, por la fecha en la que hubiera acaecido el hecho (1995) ese trámite debería se canalizado a través de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, quien, además de ser el arma de defensa aérea de la Nación era la autoridad aeronáutica. Es por lo expuesto que la Dirección no cuenta con ningún tipo de registro del posible hecho del que se pide información”*.

La calificación de “Sensible a la Defensa Aérea” sobre el suceso por parte del organismo responsable de las Operaciones Aéreas ANAC, a través de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuario, nos lleva a considerar que efectivamente dicho evento ocasionó maniobras de riesgo para las operaciones de tránsito aéreo de características extraordinarias.

Entendemos que esta es una consideración que le cabe al Estado Argentino, a partir de la falta de una política que considere el abordaje de estos casos, como parte de la problemática de la Seguridad Aérea, claramente vulnerable por cientos de casos que ponen de manifiesto estas debilidades.

Por otra parte, en el día de ayer, el Senador por el Estado de Florida, Marco Rubio, sorprendió a todo el mundo con el ingreso de un Proyecto de Ley, donde incluye un capítulo titulado coincidentemente como: “Amenazas Avanzadas Aéreas”, que explica la preocupación del Comité por no haber unificado el proceso integral dentro del Gobierno Federal para la recolección y análisis de la inteligencia sobre fenómenos aéreos no identificados, a pesar de ser considerados una amenaza potencial”*.

COMISIÓN DIRECTIVA CEFORA-

PERO QUE SIGNIFICA SER SENSIBLE A LA DEFENSA AEREA?

ANAC, como todo organismo, posee un Manual de Protocolo, en este caso es de Gestión de Tránsito Aéreo, el cual consultamos y arroja la siguiente información: 

«Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de Servicios de Tránsito Aéreo (ATS). (Pag. 22 – Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 211 – Gestión del Tránsito Aéreo )»

Nota: Queremos agradecer a los múltiples pilotos y personal de Fuerza Aérea Argentina, que nos dieron esta información. 

*En archivos adjuntos enviamos copia de la respuesta oficial de ANAC y también la información surgida del Senado de Estados Unidos.

Referencias:

https://www.congress.gov/congressional-report/116th-congress/senate-report/233

https://www.congress.gov/member/marco-rubio/R000595?searchResultViewType=expanded

ARCHIVOS ADJUNTOS 

Respuesta ANAC

INFORMACIÓN SENADO DE ESTADOS UNIDOS. 

PEDIDO DE INFORME SOBRE REPORTES DE AMENAZAS AVANZADAS AEREAS EN EL SENADO DE ESTADOS UNIDOS.

El Senador Marco Rubio del Comité de Inteligencia del Congreso de los EEUU. Ingresó un proyecto de Ley éste 17 de Junio para autorizar asignaciones para el año fiscal 2021 para actividades de inteligencia y relacionadas con la inteligencia del Gobierno.

Senador Marco Rubio – Florida

Incluye también la cuenta de Administración Comunitaria de Inteligencia y el Sistema de Incapacidad y Jubilación de la Agencia Central de Inteligencia, y otros fines (y aquí lo que nos interesa)

En el capítulo 5 del proyecto titulado: “Reportes y Otros Asuntos”,  hay un capítulo de comentarios del Comité (pág. 11), titulado: “Amenazas Avanzadas Aéreas” que explica la preocupación del Comité por no haber unificado el proceso integral dentro del Gobierno Federal para la recolección y análisis de la inteligencia sobre fenómenos aéreos no identificados, a pesar de ser considerados una amenaza potencial.

Este comité solicita informes detallados completos de todos los reportes sobre fenómenos aéreos anómalos recolectado por la Oficina Naval de Inteligencia y todas su implicancias en todo nivel. Propone nuclear a todas las agencias de Inteligencia, los servicios armados del Congreso y al propio Secretario de Defensa para analizar al detalle éste tema desde la Seguridad Nacional.

Títulos (3)

Títulos cortos

Títulos cortos – Senado

Títulos cortos según lo informado al Senado

Ley de Autorización de Inteligencia para el año fiscal 2021

Títulos cortos según lo introducido

Ley de Autorización de Inteligencia para el año fiscal 2021

Títulos oficiales

Títulos oficiales – Senado

Títulos oficiales según lo presentado

Un proyecto de ley original para autorizar asignaciones para el año fiscal 2021 para actividades de inteligencia y relacionadas con la inteligencia del Gobierno de los Estados Unidos, la Cuenta de Administración Comunitaria de Inteligencia y el Sistema de Incapacidad y Jubilación de la Agencia Central de Inteligencia, y para otros fines.

RESUMEN TEXTO

Comentarios del comité

Tratamiento equitativo de los costos de reubicación para la comunidad de inteligencia Civiles

Como se demostró en The Intelligence Community Workforce Ley de Protección de la Agilidad de 2020, S. 3675, presentada por senadores Burr y Warner, el Comité apoya firmemente al personal de IC quien debe hacer un cambio permanente de estación para aceptar un IC posición. El Comité reconoce que tales reubicaciones plantean dificultades financieras significativas para los civiles de CI que se mudan sus familias para servir a su país. La ley actual establece miembros militares con exenciones de sanciones fiscales efectivas  para tales reubicaciones, pero los civiles de IC no tienen similar  exenciones, lo que socava la capacidad del CI para reclutar y  mantener una fuerza laboral altamente calificada y motivada. La Ley de protección de la agilidad de la fuerza laboral comunitaria de inteligencia de 2020  proporcionaría un tratamiento fiscal equitativo para los civiles de CI que son  sujeto a cambio permanente similar de órdenes de estación.

El Comité espera con interés la acción expeditiva del Congreso sobre  este asunto.

Amenazas aéreas avanzadas

El Comité apoya los esfuerzos de los no identificados Grupo Especial de Fenómenos Aéreos en la Oficina Naval Inteligencia para estandarizar la recopilación e informes sobre fenómeno aéreo no identificado, cualquier enlace que tengan para gobiernos extranjeros adversarios y la amenaza que representan para activos e instalaciones militares de EE. UU. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que no haya unificado, integral proceso dentro del gobierno federal para la recolección y analizando la inteligencia sobre fenómenos aéreos no identificados, a pesar de la amenaza potencial. El Comité entiende que la inteligencia relevante puede ser sensible; sin embargo, el Comité considera que el intercambio de información y la coordinación en toda la comunidad de inteligencia ha sido inconsistente. Este tema ha carecido de la atención de los principales líderes.

Por lo tanto, el Comité dirige el DNI, en consulta con el Secretario de Defensa y los jefes de tales otros agencias como el Director y el Secretario consideran conjuntamente relevante, para enviar un informe dentro de los 180 días de la fecha de promulgación de la Ley, a la inteligencia del Congreso y comités de servicios armados sobre fenómenos aéreos no identificados (también conocido como « vehículos aéreos anómalos »), incluidos observó objetos en el aire que no han sido identificados.

    El Comité además ordena que el informe incluya:

  1. Un análisis detallado de antenas no identificadas fenómenos de datos e informes de inteligencia recopilados o en poder de la Oficina de Inteligencia Naval, que incluye informes de datos e inteligencia en poder del Grupo de trabajo sobre fenómenos aéreos no identificados;
  2. Un análisis detallado de datos de fenómenos no identificados recogido por:
  3. inteligencia geoespacial;
  4. señales de inteligencia;
  5. Inteligencia humana; y remedición e inteligencia de señales;
  6. Un análisis detallado de los datos del FBI, que fue derivado de investigaciones de intrusiones de datos de fenómenos aéreos no identificados sobre restringido Espacio aéreo de los Estados Unidos;
  7. Una descripción detallada de un proceso interagencial para asegurar la recopilación de datos oportuna y centralizada análisis de todos los informes de fenómenos aéreos no identificados para el gobierno federal, independientemente de qué servicio o la agencia adquirió la información;
  8. Identificación de un funcionario responsable de la proceso descrito en el párrafo 4;
  9. Identificación del potencial aeroespacial u otro amenazas planteadas por los fenómenos aéreos no identificados a seguridad nacional, y una evaluación de si esto actividad de fenómenos aéreos no identificados puede ser atribuido a uno o más adversarios extranjeros;
  10. Identificación de cualquier incidente o patrón que indicar que un adversario potencial puede haber logrado capacidades aeroespaciales innovadoras que podrían poner Fuerzas estratégicas o convencionales de los Estados Unidos en riesgo; y
  11. Recomendaciones sobre una mayor colección de datos, investigación y desarrollo mejorados e información adicional financiación y otros recursos.

El informe se presentará en forma no clasificada, pero puede incluir un anexo clasificado.