CEFORA LOGRA DESCLASIFICAR EL REPORTE DEL CONTROLADOR AEREO DEL CASO NEUQUEN.
COMUNICADO DE PRENSA DE CEFORA
LA ORGANIZACIÓN CEFORA LOGRA LA DESCLASIFICACIÓN DE UN NUEVO DOCUMENTO, SE TRATA DE LA DECLARACIÓN DEL OPERADOR DE LA TORRE DE CONTROL DEL CASO DE NEUQUÉN DEL 30 DE JUNIO DE 2020, DONDE EL EX JEFE DEL AEROPUERTO Y EL JEFE DEL AERÓDROMO, OBSERVAN UN EVENTO LUMÍNICO DURANTE 40 MINUTOS, MIENTRAS HACÍAN UNA PRÁCTICA DE VUELO NOCTURNO.
La organización civil CEFORA (Comisión de Estudio de Fenómeno Ovni de la República Argentina),viene desarrollando una intensa campaña de solicitud de Acceso a la Información Pública de cara a la sociedad, a través de la Ley 27275, que faculta al ciudadano a pedir información de su interés a cualquier organismo del Estado.
CEFORA, entre sus equipos técnicos de asesoramiento, tiene a la primera Startup de desarrollo técnico y de investigación de los UAPs, FENIX 4, que a partir del uso de las herramientas de transparencia Institucional, la Ley de Acceso a la Información Pública, entre ellas, logra la desclasificación del informe del Operador de Torre de Control del día del evento, testigo principal del hecho.
La presentación de la solicitud se hace el 29 de marzo, mediante EX-2021-26675741-APN-DNAIP#AAIP, por el Señor Pablo ALVAREZ, a los organismos competentes como Fuerza Aérea (Ministerio de Defensa) y ANAC y EANA (Minsiterio de Transporte), recibiendo respuesta por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.A.N.A S.E) via expediente Respuesta NO-2021-28452482-APN-DTI#MD – Lo siguiente:
“EANA no cumple la función de investigación de acontecimientos aéreos, ya que no es la autoridad competente en dicha materia.
Informa que lo requerido es de carácter confidencial según lo dispuesto en el Manual de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado por la Organización de Aviación Civil Internacional (En adelante, al OACI). Brindar las grabaciones de la Torre de Control a un particular podría propiciar un perjuicio a la seguridad operacional en virtud de su sensible tratamiento, es decir, dicha información requiere una mayor protección y por ello no se puede divulgar públicamente. Lo previamente mencionado queda establecido en el Capítulo 9.7.14 del Manual de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado por la OACI.
Cabe destacar, de igual manera, que según lo dispuesto en el PANS ATS II, precisamente en el Capítulo 4.13.4 se establece la prohibición la difusión pública o privada de las grabaciones digitales, a menos que la autoridad apropiada de administración de justicia, determine que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas a nivel internacional y nacional, que podría tener tal decisión para la investigación o futuras investigaciones.”
La sorpresa viene cuando adjunta documentación embebida mediante nota IF-2021-33766931-APN-SG#EANA dirigida a la Sra. Monica Leandra Pozzuto, jefa de Dpto de Inspeccion de navegación aerea en Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que trata del informe solicitado al Controlador Aéreo que estaba de turno el día del hecho, bajo el siguiente argumento:
“De igual forma, con la intención de seguir fortaleciendo los institutos del Acceso a la Información Pública y en virtud de los principios de Transparencia y máxima divulgación, presentes en el artículo 1° de la Ley 27.275, se adjunta el Informe Gráfico IF-2021-33766931-APN-SG#EANA correspondiente al Informe realizado por el CTA de turno el día 30 de junio de 2020, narrando los hechos vivenciados.”
FICHA TECNICA:
Testigos: Dia: 30 de Junio 2020 – Aeropuerto de Neuquén – Hora: 21:45
Organismo competente: ANAC (Adminstración Nacional de Aviación Civil)
El 30 de junio 2020 en la vertical del Aeropuerto de Neuquén en una práctica de vuelo nocturno, el ex Jefe del Aeropuerto Presidente Perón de Neuquén, Federico Franke, y Sergio Fernández, Jefe de Instructores de vuelo, observan un objeto que permaneción estático durante 40 minutos dentro de las 20 millas de control de la Torre de Control. El evento fue también visto por el controlador de Torre, que no registró el evento enel radar.
Adjuntamos documento desclasificado vía la Ley de Acceso a la Información Pública, para la descarga.
DESCARGA DEL DOCUMENTO:
https://drive.google.com/file/d/1MDZceW8_zS80iJk5GDVQve5czEqIcojE/view?usp=sharing